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¿Polisemia, extractivismo epistémico o performatividad?

Cuando el término “neurodivergencia” evoluciona entre disciplinas


Por Larissa Guerrero Ph. D.


Es común ver en la actualidad que el término “neurodivergencia” circule entre disciplinas, desde el activismo y las políticas públicas hasta las ciencias de la salud, la clínica, la academia y las neurociencias. En esta circulación se ha instalado una imputación automática que afirma que, si el término se usa fuera de su origen político-social, entonces hay extractivismo epistémico. Tal imputación falla porque trata la transferencia disciplinar como prueba suficiente de captura aun cuando no hay evidencia. El efecto inmediato es una pérdida de precisión analítica, porque se mezclan operaciones diferentes del uso del lenguaje. Se confunden la evolución terminológica que produce polisemia, el extractivismo que asimila y jerarquiza, y la neuroperformatividad que usa el término como declaración reputacional sin efectos materiales.


La polisemia de “neurodivergencia” no constituye un problema ético por sí misma, sino una consecuencia regular de la circulación interdisciplinar, como sucede con muchos términos. El problema aparece cuando el término se incorpora eliminando su proveniencia política, se monopoliza la autoridad para fijar su significado o se neutraliza su función respecto de los DDHH, lo cual sí puede constituir extractivismo epistémico. En otra dirección, también aparece un uso performativo cuando se adopta la palabra para señalar inclusión aparente sin modificar decisiones institucionales, administrativas o sanitarias, o cuando se usa con fines ajenos a los DDHH como marketing.


Por qué “neurodivergencia” requiere especificación disciplinar


Primero hay que partir de qué significan “neurodivergente” y “neurodivergencia” en su origen. Ambos términos surgen como neologismos en la genealogía del movimiento de neurodiversidad y son acuñados alrededor del año 2000 por la activista Kassiane Asasumasu. En esa genealogía, “neurodivergencia” define divergencia del funcionamiento neurocognitivo respecto de normas dominantes neurotípicas, con intención inclusiva y no restringida a un solo diagnóstico.


En la práctica, “neurodivergencia” ya no circula solo en activismo y política pública, también aparece en clínica, academia, investigación científica e instituciones. Este desplazamiento no conserva de forma automática el mismo régimen de uso, porque cada disciplina integra el término con finalidades propias y bajo condiciones de aplicación distintas. Por eso, el mismo significante puede adquirir acepciones diferenciadas sin que ello sea un error, siempre que el uso quede especificado. La especificación disciplinar consiste en declarar qué acepción se está usando y con qué alcance. “Neurodivergencia” puede operar como descriptor de variación neurocognitiva en población, como categoría clínica de evaluación, como lenguaje político vinculado a DDHH o como etiqueta administrativa de elegibilidad.


La necesidad de especificar no responde a una disputa moral, sino a una exigencia de claridad conceptual. Sin esa especificación, un texto puede deslizar inferencias entre acepciones y producir confusiones interpretativas que no provienen del término, sino del uso.


Evolución terminológica


La migración disciplinar de un término ocurre cuando un concepto se vuelve funcional para más de un campo sin perder continuidad nominal. Una disciplina lo adopta porque permite nombrar un problema recurrente, coordinar conversación con otros campos y estabilizar un referente en discusión pública o científica. Esta adopción no reproduce el uso original, porque el término entra a prácticas con finalidades distintas. Describe, clasifica, justifica intervención, diseña política o produce criterios administrativos. El cambio de finalidad cambia las condiciones de aplicación del término. Es aquí cuando un término se vuelve polisémico, ya que mantiene el mismo significante y se estabilizan acepciones distintas en comunidades distintas. Cada acepción se fija por especialización y por recorte del problema, por ejemplo, “resiliencia” fija una acepción en física como capacidad de un material para recuperar su forma tras deformación, y otra en psicología como capacidad de mantener competencia ante la adversidad. También, cada acepción queda determinada por condiciones de aplicación distintas definiendo qué entidad nombra, en qué escala opera, qué variables se consideran pertinentes, qué tipo de formulación se exige y qué consecuencias se autorizan en ese campo. La polisemia surge cuando esas acepciones se estabilizan y se vuelven repetibles. La estabilidad no elimina la pluralidad, la hace operable mediante especificación.


La polisemia disciplinar no implica error ético ni apropiación por defecto. Funciona como mecanismo de expansión conceptual, porque permite trabajar el mismo término desde ángulos distintos sin perder continuidad de referencia, facilita el trabajo interdisciplinar cuando se explicita qué acepción se usa y para qué. La fricción aparece cuando se confunde pluralidad con contradicción o cuando se exige una definición única como condición de legitimidad. Esta exigencia no describe rigor, describe reduccionismo. El riesgo metodológico central es el deslizamiento inferencial entre acepciones, ya que si un texto toma una acepción en una sección y concluye con otra en la siguiente, sin declararlo se genera ambigüedad y falta de coherencia lógica. Este deslizamiento produce apariencias de inconsistencia y acusaciones equivocadas sobre el término mismo. La corrección no consiste en eliminar la polisemia, sino en anclar el uso. El control consiste en declarar la acepción, su alcance y el tipo de conclusión que aprueba su uso en ese contexto.


Acepciones de “neurodivergencia” y funciones de uso por polisemia


Las acepciones actuales de “neurodivergencia” resultan de su evolución terminológica y de la polisemia que emerge cuando un término migra entre disciplinas y prácticas. Esta polisemia produce usos estabilizados con funciones distintas, según el campo en que se emplea y el tipo de operación que realiza en el texto, narrativa o en la institución. Por eso, conviene enumerar las acepciones vigentes que se me vienen a la mente como un mapa de funciones de uso, no como una lista de significados incompatibles.


Acepción descriptiva


En uso descriptivo, “neurodivergencia” opera como un descriptor de variación neurocognitiva en población. Su función es mapear heterogeneidad, distribución y perfiles sin convertir la diferencia en defecto por defecto. En este registro, el término organiza comparaciones, agrupamientos y patrones observables, sin convertirlos en jerarquía clínica o moral. El valor del uso descriptivo depende de mantener separadas las descripciones de variación y las decisiones normativas que pueden seguirse en otros registros.


Acepción político-normativa en DDHH


En uso político-normativo, “neurodivergencia” opera como lenguaje de derechos y de no discriminación. Su función es vincular la diferencia neurobiológica con obligaciones públicas e institucionales relativas a accesibilidad, ajustes razonables y trato digno. En este registro, el término orienta demandas, estándares de responsabilidad y límites frente a prácticas de normalización o exclusión. La fuerza del uso depende de preservar su orientación a DDHH y de impedir su neutralización como etiqueta decorativa.


Acepción crítica e institucional


En uso crítico e institucional, “neurodivergencia” opera para analizar cómo normas, entornos y procedimientos producen barreras y exclusión. Su función es identificar dónde se fijan estándares implícitos de interacción, rendimiento, comunicación y temporalidad, y cómo estos estándares penalizan ciertos modos de ser. En este registro, el objeto de análisis no es la persona, sino el dispositivo institucional que define qué cuenta como aceptable. El resultado esperado es diagnóstico de fricción institucional y criterios de transformación de prácticas, no clasificación de sujetos.


Acepción técnico-investigativa


En uso técnico-investigativo, “neurodivergencia” opera como constructo de investigación que requiere definición operativa situada al diseño de acuerdo a la disciplina. Su función es delimitar desde qué epistemología se plantea, qué fenómeno se estudia, con qué unidades de análisis, qué medidas se emplean y qué comparaciones resultan pertinentes. En este registro, el término coordina programas empíricos sobre heterogeneidad, mecanismos y contextos, sin reducirse a una equivalencia automática con diagnóstico. La calidad del uso depende de que el diseño explicite el alcance del constructo y la forma en que evita extrapolaciones fuera de su propio marco y no se niegue su genealogía.

 

Además podemos encontrar otras acepciones como:


Acepción identitaria o de autoidentificación


“Neurodivergencia” como categoría de autoatribución situada que nombra pertenencia y experiencia sin mediación clínica. Su función es articular identidad, comunidad y agencia narrativa.


Acepción pragmática de acomodación


“Neurodivergencia” opera como criterio práctico para diseñar ajustes razonables en un contexto específico. Su función es guiar modificaciones de entorno, interacción y demanda para viabilizar participación.


Acepción administrativa de elegibilidad


“Neurodivergencia” opera como etiqueta de gestión para acceso a apoyos, servicios o adaptaciones institucionales. Su función es activar rutas administrativas de asignación de recursos y criterios de admisión.


Acepción comunicacional o pedagógica


“Neurodivergencia” opera como término puente para explicar variación neurocognitiva a públicos no especializados. Su función es orientar prácticas de trato, accesibilidad y comprensión sin tecnicismo innecesario.


Acepción jurídico-procedimental


“Neurodivergencia” opera como categoría relevante para deberes de no discriminación, debido proceso y accesibilidad en procedimientos. Su función es vincular decisiones institucionales con estándares exigibles y mecanismos de garantía.


Acepción clínica ampliada no diagnóstica


“Neurodivergencia” opera como marco clínico centrado en necesidades, entorno y ajustes, independiente de etiquetas diagnósticas. Su función es orientar acompañamiento y planificación de apoyos basada en perfil y contexto.


Nada de lo anterior implica, por sí mismo, extractivismo epistémico. La pluralidad de acepciones describe polisemia por evolución y transferencia disciplinar, no evidencia de captura. El extractivismo exige marcas adicionales de asimilación, jerarquía y despolitización del término.


Errores de lectura y atribución


Un error común de lectura consiste en mezclar acepciones de “neurodivergencia” dentro del mismo argumento y operar como si fueran intercambiables. El problema no es la existencia de varias acepciones, sino el salto no declarado entre ellas. Un texto inicia usando “neurodivergencia” como descriptor de variación o como autoidentificación, y termina haciéndola funcionar como criterio clínico, administrativo o de intervención. Esta sustitución silenciosa altera el tipo de conclusión permitido, porque cada acepción permite inferencias distintas. El resultado es una conclusión que parece derivarse del término, pero en realidad deriva de haber cambiado de acepción.


Otro error frecuente consiste en exigir una definición única como criterio de legitimidad. Esta exigencia toma una acepción como estándar y la convierte en filtro para invalidar las demás, como si la polisemia fuera un fallo conceptual. Con ello se pierde la función coordinadora del término en un ecosistema interdisciplinar, porque se impide que distintas disciplinas lo empleen con acepciones ajustadas a sus finalidades, y se niega la evolución natural de cualquier término. La consecuencia práctica es que se imposibilita el trabajo transversal y se reemplaza la especificación disciplinar por una disputa de “significado verdadero”. En lugar de ordenar el uso, se colapsa la pluralidad a una sola lectura obligatoria.


Un tercer error consiste en usar el origen político-social del término como argumento suficiente para imputar extractivismo epistémico ante su presencia en clínica, investigación o academia. Esa atribución automática trata la transferencia disciplinar como evidencia de captura y elimina el paso analítico que distingue polisemia de extractivismo. El estatuto del uso no se decide por la procedencia histórica del término, sino por su operación concreta en el contexto donde se emplea. Confundir origen con prueba convierte la crítica en automatismo, y sustituye el análisis de asimilación, jerarquía o despolitización por una regla de sospecha general.


Condiciones de inteligibilidad del término


La inteligibilidad de “neurodivergencia” depende de condiciones de uso que permiten reconocer qué acepción está activa y qué tipo de afirmación se está realizando. Sin esas condiciones, la polisemia deja de ser operable y el término se vuelve un punto ciego interpretativo. La inteligibilidad no se logra restringiendo el término a una definición única, sino haciendo explícitas las reglas que gobiernan su empleo cuando circula entre disciplinas y prácticas con efectos distintos.


Una primera condición es el anclaje semántico en cada texto y disciplina. Anclar el término significa declarar su acepción operativa y su alcance en ese uso, de modo que el lector pueda identificar qué se está nombrando y para qué se invoca. El anclaje impide que “neurodivergencia” se use como significante flotante que asume funciones incompatibles sin advertencia. También impide que un mismo texto pase de una acepción a otra y presente la conclusión como si proviniera de un único sentido estable. El anclaje vuelve rastreable la función del término dentro del argumento y mantiene control sobre el tipo de conclusión permitido.


Una segunda condición es el pluralismo epistémico como condición de trabajo interdisciplinar. La polisemia de “neurodivergencia” es operable cuando se acepta que distintas disciplinas pueden usar el término con definiciones diferentes orientadas a preguntas diferentes, sin que una de ellas se erija como tribunal único. El pluralismo epistémico habilita cooperación porque permite que la clínica, la investigación, el análisis institucional y el marco de DDHH aporten ángulos distintos sin colapsar el término a un solo estándar. La inteligibilidad se sostiene cuando esas contribuciones se coordinan por especificación del uso, no por subordinación de todos los usos a la acepción que tiene mayor poder institucional. Sin pluralismo, la polisemia se reinterpreta como “error” y se rompe la posibilidad de articulación disciplinar.


Una tercera condición es la hermenéutica epistémica orientada a preservar inteligibilidad entre usos. La hermenéutica epistémica opera como regla de lectura que impide interpretar una acepción con el marco de otra disciplina y, con ello, distorsionar su función. Su tarea no es “tolerar ambigüedad”, sino mantener la acepción inteligible en su propio contexto, preservando el sentido que el uso está realizando en ese texto. Esto implica mantener la continuidad interpretativa cuando el término pasa de un registro descriptivo a uno político, o de un registro identitario a uno clínico, sin convertir esa transición en contradicción aparente. La inteligibilidad, en este punto, funciona como condición de validez interpretativa del uso, no como resultado opcional.


Desviaciones del uso del término


El uso de “neurodivergencia” puede desviarse por mecanismos que no dependen de la polisemia en sí, sino de cómo se administra el término en contextos institucionales y comunitarios. En estas desviaciones o mal uso, el término conserva apariencia de legitimidad, pero cambia su función efectiva. El punto no es que existan acepciones múltiples, sino que el término se use para producir efectos de poder, control o imagen sin respetar su proveniencia o sin la modificación de prácticas. Por eso, conviene separar tres modos principales de desviación. Extractivismo epistémico aplicado al término, extractivismo intracomunitario por monopolio del uso, y neuroperformatividad como uso reputacional con tokenización.


El extractivismo epistémico aplicado a “neurodivergencia” aparece cuando el término se incorpora a un campo eliminando su proveniencia política y su vínculo con DDHH, mientras se conserva su capital simbólico de inclusión. La evidencia no es el simple ingreso del término a clínica o investigación, sino la reasignación de su función. La operación extractiva ocurre cuando el término se asimila a marcos dominantes, queda redefinido como etiqueta neutral y se reorienta a normalización, control o exclusión administrativa. En ese escenario, el término sigue circulando como palabra aceptable, pero su función se desplaza hacia fines incompatibles con la genealogía que le dio fuerza pública. El punto decisivo es que se elimina la proveniencia y se neutraliza la relación con DDHH sin explicitar esa transformación.


Si “neurodivergencia” se usa en clínica, academia, medicina o investigación con acepción declarada y con mantenimiento de su proveniencia política y su función en DDHH, ese uso no constituye extractivismo epistémico. En ese caso, el término opera por polisemia disciplinar y por integración legítima en un nuevo régimen de uso. Por ejemplo, en investigación puede funcionar como descriptor para modelar heterogeneidad sin convertirla en déficit, y el texto explicita qué nombra y qué no autoriza concluir, en clínica puede funcionar como marco para orientar ajustes razonables y planificación de apoyos sin reetiquetar identidades como patología por defecto, en políticas públicas puede funcionar como lenguaje de accesibilidad y no discriminación que obliga a remover barreras, sin reducir el término a etiqueta administrativa neutral o en la academia puede usarse en un diplomado o programa formativo en neurodivergencias para organizar contenidos interdisciplinarios, integrar marcos de DDHH y accesibilidad, y fijar criterios de práctica institucional, sin eliminar su proveniencia política ni neutralizar su función.


El extractivismo epistémico también puede operar mediante jerarquía de autoridad conceptual. La desviación aparece cuando instituciones o disciplinas pretenden fijar una acepción “correcta” como única admisible y desplazan la genealogía política del término a un plano irrelevante. Esa jerarquía no equivale a especialización disciplinar. Implica monopolizar quién define qué significa “neurodivergencia”, qué usos se aceptan y qué lecturas quedan fuera. Cuando esa jerarquía se instala, la comunidad de origen queda reducida a testimonio y se pierde autoridad para intervenir en la delimitación conceptual. La asimilación, la jerarquía y la despolitización funcionan aquí como un conjunto. No se infiere extractivismo por traslado de campo, se identifica por la captura del marco de significado.

Un ejemplo típico aparece cuando un hospital, universidad o comité de investigación adopta “neurodivergencia” en documentos, cursos o guías, pero fija que el único significado válido es el que coincide con manuales o criterios estandarizados internos. En ese escenario, la definición operativa, los criterios de elegibilidad, los protocolos y las categorías quedan cerrados a revisión externa y se presentan como “técnicamente definitivos”. El término se conserva por su prestigio inclusivo, pero la autoridad para determinar qué cuenta como “neurodivergencia” se monopoliza institucionalmente y la genealogía política se declara irrelevante para el significado. Ese conjunto constituye jerarquía de autoridad conceptual aplicada al término.


El extractivismo intracomunitario aparece cuando un subgrupo dentro de la comunidad se atribuye autoridad exclusiva para definir qué significa “neurodivergencia” y qué usos cuentan como legítimos, e intenta cerrar el término a una acepción única. Este monopolio se implementa mediante reglas de admisión que convierten la genealogía del término en criterio excluyente, no como referencia histórica, sino como filtro para invalidar cualquier uso interdisciplinario aunque sea explícito y no capture valor ni despolitice DDHH. En este caso, la operación de poder no proviene de una institución externa, sino de un control interno del significado y de la legitimidad. El efecto del monopolio es transformar la polisemia en motivo de sanción y expulsión simbólica. Se reemplaza la especificación del uso por una regla de pureza semántica que invalida acepciones descriptivas, clínicas o técnico-investigativas aun cuando se declaran, respetan proveniencia y mantienen función en DDHH. Esta regla reduce la cooperación entre campos y produce acusaciones erróneas de extractivismo por tratar la pluralidad de acepciones como evidencia suficiente de captura. El problema no es mantener una acepción política, sino negar la coexistencia de acepciones legítimas y concentrar en un solo grupo la autoridad de definición.


La neuroperformatividad se refiere al uso del término “neurodivergencia” orientado a imagen institucional y no a transformación operativa o a una acción neuroafirmativa de fondo. En este uso, el término funciona como marca de inclusión en comunicados, campañas, talleres o formación superficial, mientras las decisiones institucionales, administrativas o sanitarias permanecen iguales. La señal se vuelve suficiente para declarar alineación, aunque no se planteen cambios verificables en políticas, protocolos, criterios de atención, elegibilidad o asignación de recursos. El rasgo definitorio es la brecha entre el discurso que invoca “neurodivergencia” y la continuidad práctica del estándar dominante y patologizante.


La tokenización es una modalidad específica de neuroperformatividad que consiste en usar referencias a experiencia o testimonios como legitimación simbólica del discurso, mientras se conserva intacto el criterio manualizado como eje decisorio. La participación queda confinada a ilustración narrativa y no entra en la elaboración de políticas, protocolos clínicos o criterios diagnósticos. El resultado es que el término produce apariencia de inclusión o neurovalidación, pero no altera el régimen de decisión que organiza prácticas y efectos institucionales. Por ejemplo, cuando alguien usa “neurodivergencia” para presentarse como aliado o experto, escucha testimonios de personas neurodivergentes como respaldo moral, pero los reduce a experiencia subjetiva y remite exclusivamente a criterios manualizados del DSM o ICD como estándar decisorio. En ese uso, la experiencia queda convertida en anécdota, mientras la definición operativa y los juicios prácticos se fijan por el marco normativo de los manuales. En este caso, el término funciona como señal de neurovalidación a modo de token, pero no modifica el régimen de decisión que organiza interpretación, criterios y consecuencias.


Regla de clasificación y consecuencias prácticas


La regla de clasificación ordena la lectura del término “neurodivergencia” según su operación en contexto, para evitar atribuciones automáticas y mantener consistencia inferencial. Aplicarla requiere identificar la acepción efectivamente usada y la función que cumple en el texto o práctica, y mantener esa acepción constante a lo largo de la inferencia. Después exige decidir si el uso corresponde a polisemia disciplinar, a extractivismo epistémico o a neuroperformatividad, según rasgos verificables. Es polisemia cuando el término se especifica por disciplina y se declara su alcance sin captura. Es extractivismo cuando el término se asimila a un marco dominante eliminando proveniencia política, jerarquizando autoridad de definición o despolitizando su función en DDHH. Es neuroperformatividad cuando el término opera como señal reputacional o tokenización sin cambios en decisiones, criterios y prácticas.


La consecuencia práctica de esta regla es que permite intervenir donde corresponde y no donde parece. En investigación, obliga a declarar la acepción y evita extrapolar resultados técnicos a conclusiones normativas o administrativas. En clínica, impide usar el término como etiqueta de normalización o elegibilidad encubierta y lo orienta a criterios explícitos de ajuste y accesibilidad cuando se invoca en ese registro. En políticas públicas, evita que “neurodivergencia” se convierta en etiqueta neutral desligada de DDHH y exige coherencia entre el uso del término y obligaciones de no discriminación. En activismo, previene monopolios intracomunitarios que niegan polisemia y permite señalar extractivismo solo cuando hay asimilación, jerarquía o despolitización, sin diluir el concepto por uso indiscriminado.

 
 
 

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