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Sentido de justicia autista y DSM-centrismo

Por Larissa Guerrero Ph. D


Continuamente se escucha por parte de muchos miembros de la comunidad autista, activistas del paradigma de la neurodiversidad, profesionales de la salud que son neurovalidantes, afirmar que el sentido de la justicia no es en realidad sentido de la justicia y que o es simplemente rigidez mental, o solamente "valores personales" o incluso un posicionamiento supremacista. Todo lo anterior, indica una enorme confusión en muchos niveles, desde la falta de conocimiento en lo que significan los términos "sentido", "justicia", "valores", hasta el desconocimiento en la neurobiología, el papel del juicio moral y las funciones ejecutivas en la conducta, y lo más importante, lo que más se debería subrayar, la importancia de la experiencia y la primera persona. La controversia no gira en torno a una simple "anécdota" como muchas personas simplemente le llaman y con esa facilidad descartan el sentido de la justicia. Gira en torno a un criterio de admisibilidad, pues se está discutiendo sobre qué cuenta como dato válido cuando un rasgo se reporta de forma estable en primera persona, pero no aparece como criterio diagnóstico en los manuales diagnósticos. En este punto emerge una segunda disputa, todavía más dañina, porque además de establecer un tránsito automático que reetiqueta el sentido de justicia como “rigidez mental” y lo de como explicación se practica el capacitismo y se falta a uno de los principios más importantes del paradigma de la neurodiversidad el de combatir la injusticia epistémica. Muchos activistas van por ahí criticando a otros en caer de neuroperformatividad, cuando ni siquiera ellos mismos se dan cuenta que la practican.


No es “rigidez mental”: son rutas y operaciones distintas


La reducción “sentido de justicia = rigidez mental” es errónea por un motivo básico, confunde un resultado moral con un mecanismo de control ejecutivo. Un veredicto estable ante una injusticia describe un contenido evaluativo y una obligación práctica; “rigidez” describe una limitación ejecutiva general. Son propiedades distintas y no se derivan una de otra.


En neurobiología, el juicio moral se organiza como un proceso distribuido de valoración y decisión. Entra una escena, se vuelve moralmente relevante, se integra información social y afectiva, se calcula intención y daño, y aparece una salida práctica. En cambio, el control ejecutivo se mide con demandas de cambio de regla, actualización, inhibición, flexibilidad de set, mantenimiento de metas bajo interferencia. La firma de conectividad y el tipo de operación difieren. Por eso, incluso si una tarea “moral” recluta recursos de conflicto o control, ese solapamiento no autoriza un traslado explicativo desde “lo moral” a “lo ejecutivo”.


La inferencia correcta exige separación empírica. Una atribución ejecutiva solo es pertinente si el diseño incorpora medidas ejecutivas independientes del contenido moral y prueba una relación específica con el patrón moral, con evidencia de mediación o contribución incremental frente a moduladores morales relevantes. Si no hay medidas ejecutivas independientes, la palabra “rigidez” entra como sustitución interpretativa.


Este punto importa porque el error suele presentarse como si fuera obvio, es decir, “si responde siempre igual, entonces no puede flexibilizar”. Esa lectura toma la consistencia moral como sinónimo de incapacidad cognitiva. La consistencia moral surge por estabilidad del criterio, por umbrales de inadmisibilidad del daño, por integración afectiva particular, por ponderación distinta de intención y resultado, por reglas internas de no arbitrariedad, por variables sociales de sanción o reputación, por costos temporales del cómputo. Todo eso produce patrones estables sin que el mecanismo sea una limitación ejecutiva general.

La consecuencia es metodológica y clínica. Si se quiere hablar de control ejecutivo, hay que demostrarlo con medidas ejecutivas separadas, y hay que mostrar qué aporta lo ejecutivo por encima de moduladores morales. Fuera de ese marco, “rigidez mental” funciona como etiqueta que impide el análisis, no como explicación.


Qué sí es el sentido de justicia: un contenido mental-moral fenoménico


El sentido de justicia pertenece al ámbito mental-moral fenoménico. No es un comportamiento aislado ni un desempeño en tareas. Es una forma de aparecer del mundo como moralmente corregible, algo se presenta como debido o indebido, con fuerza obligante, bajo un criterio práctico de corrección.


Ese criterio no depende de obediencia jurídica ni de miedo a sanción. Tampoco depende de conveniencia personal. Opera como corrección debida, como equidad, consistencia, imparcialidad, no arbitrariedad. El núcleo del fenómeno es la obligatoriedad práctica vivida. Por eso la experiencia no se agota en “me molesta” o “no me gusta”; contiene una evaluación normativa y una exigencia interna de corrección.


Este contenido se organiza en una secuencia fenoménica reconocible. Primero, una situación adquiere relevancia moral, es es, una excepción arbitraria, un trato desigual, una regla aplicada de forma oportunista, un daño evitable, una desigualdad de poder usada para imponer. Luego, se activa el criterio, tal como, qué parte de la situación viola equidad, consistencia o no arbitrariedad. Después, aparece la obligatoriedad práctica, esto es, surge la necesidad de corregir, impedir repetición, reparar, denunciar, negarse o retirarse. Por último, se organiza una salida como acción, inhibición, demanda explícita, ruptura de interacción, o diseño de un límite.


En este punto, la lectura clínica suele cometer un segundo recorte, ya que trata la obligatoriedad como “terquedad” o “inflexibilidad interpersonal”. Esa lectura elimina el contenido moral y deja solo la fricción social. El fenómeno no es fricción; la fricción es un efecto cuando el entorno exige tolerancia a la arbitrariedad, negociación de lo no negociable, o silenciamiento de la corrección debida.


El enfoque fenoménico permite describir por qué el sentido de justicia aparece como rasgo, no porque “falte flexibilidad”, sino porque el criterio de corrección opera con alta precisión ante inconsistencias, dobles estándares, excepciones oportunistas, abuso de autoridad o daño legitimado por costumbre. Ese tipo de detección produce respuestas consistentes porque el criterio interno se mantiene estable. La estabilidad del criterio no equivale a déficit.


El sentido de justicia se presenta como experiencia en primera persona, se trata de una situación que aparece como injusta bajo un criterio interno de corrección y se impone una obligación práctica de corregirla. Ese criterio no equivale a obedecer reglas por autoridad ni a reaccionar por irritación. La diferencia está en el contenido vivido a partir de una evaluación de arbitrariedad o doble estándar, imputación de responsabilidad y exigencia de reparación, límite o corrección. La salida conductual puede variar; el fenómeno permanece porque lo que lo define es la obligatoriedad moral vivida y su orientación a corregir.


El sentido de justicia no equivale a “justicia” como estado del mundo ni a un bien absoluto. Es una vivencia y un criterio práctico, algo aparece como indebido por arbitrariedad, daño o doble estándar, y surge una obligación de corregir, reparar o impedir repetición. Tampoco implica superioridad moral ni infalibilidad. Puede operar con criterios incompletos, información parcial o sesgos situacionales; por eso puede producir veredictos equivocados o desproporcionados. Su rasgo distintivo es la obligatoriedad moral vivida, es subjetivo y la orientación a coherencia normativa, no la garantía de que el juicio sea correcto en términos sustantivos.


Injusticia epistémica y DSM-centrismo: por qué el dato se veta


Aquí cambia el problema. Deja de ser “qué es el fenómeno” y pasa a ser “qué condiciones epistémicas permiten admitirlo como dato pertinente sin distorsión”. La negación frecuente no se apoya en una refutación del fenómeno; se apoya en una regla implícita, pues si el manual diagnóstico no lo lista, entonces no cuenta.


Ese manualismo es DSM-centrismo: convertir una herramienta nosográfica en criterio de pertinencia epistémica. El manual organiza criterios para decisiones clínicas y administrativas; no inventaría rasgos morales vividos. Si se usa como tribunal de realidad, produce un veto sistemático sobre datos en primera persona que no encajan en su recorte. Esto es capacitismo.


El veto opera de dos modos. Un modo descarta, esto es que “no existe como rasgo autista porque no aparece en los criterios”. El otro modo reinterpreta, es decir, “si aparece, entonces debe ser un síntoma (disfrazado de característica) de otra cosa”, con una conversión rápida a “rigidez”, “obsesividad”, “inflexibilidad”, “oposición” o “problemas de control”. En ambos casos, el contenido moral desaparece.


Ese patrón es injusticia epistémica porque distribuye credibilidad y categorías de inteligibilidad de forma desigual. El testimonio autista sobre su propia experiencia moral recibe menos autoridad. La descripción queda obligada a pasar por un filtro clínico predefinido, aun cuando el objeto sea un contenido moral fenoménico. La consecuencia no es solo teórica. Afecta diagnóstico, trato clínico, lectura de conducta, trato escolar, trato familiar, y decisiones de apoyo. Es capacitismo.


La injusticia testimonial aparece cuando el relato autista recibe un descuento sistemático de credibilidad por prejuicio epistémico, se exige validación externa para admitir la experiencia como evidencia y se presume sesgo o error donde bastaría evaluar coherencia interna, estabilidad, condiciones de aparición y criterios de corrección invocados. La injusticia hermenéutica aparece cuando faltan recursos conceptuales compartidos para describir esa vivencia sin convertirla en “síntoma”; la experiencia queda expresable solo en marcos que la deforman. La injusticia contributiva aparece cuando los recursos interpretativos producidos por comunidades autistas no entran al repertorio público: se usa su experiencia como insumo narrativo, pero no como contribución teórica capaz de fijar categorías y criterios de pertinencia.


La corrección epistémica exige estándares explícitos de admisión y evaluación. En cuanto a la inferencia, se debe impedir el tránsito automático de veredicto moral a explicación ejecutiva; una atribución ejecutiva solo queda es pertinente con medición independiente y con evidencia de mediación o contribución incremental frente a moduladores morales. En cuanto al objeto, se debe tratar el sentido de justicia como un fenómeno mental-moral en primera persona, identificable por un criterio interno de corrección y por su fuerza obligante práctica, de modo que el reporte experiencial constituya como evidencia pertinente cuando se explicite ese criterio y la obligación vivida. En relación con el método, la investigación empírica debe preservar el contenido moral que se pretende explicar y no sustituirlo por proxies conductuales o rótulos clínicos; si se introducen variables ejecutivas, deben entrar como hipótesis separadas y probarse como aporte específico, no como explicación por defecto.


Si te interesa profundizar en este tema y revisar lo que anoto aquí con evidencia cientifica te dejo el enlace a mi artículo El sentido de justicia autista como dato pertinente, fenomenología moral y corrección epistémica frente al DSM-centrismo



 
 
 

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